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INGRESO POR EQUIVALENCIAS 2021:

1. REALIZAR INGRESO COMO CUALQUIER ASPIRANTE DE NUEVO INGRESO (el proceso inicia en mayo 2020).

2. SI ES SELECCIONADO/A, SOLICITAR EQUIVALENCIAS (SI APLICAN)

 

DEL REGLAMENTO DE LA GESTIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

 

ESTUDIANTES QUE PROVENGAN DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, DEBERÁN SOMETERSE AL PROCESO DE PRIMER INGRESO COMO TODOS LOS ASPIRANTES. SI APRUEBA EL EXAMEN DE INGRESO PUEDE TRAMITAR EQUIVALENCIAS SI APLICAN.

 

DEL INGRESO DE ESTUDIANTES DE OTRAS UNIVERSIDADES NO GRADUADOS.

Artículo 63. El aspirante no graduado procedente de otras universidades legalmente establecidas en el país o en el extranjero, que solicite ingreso a la Universidad de El Salvador y que pretenda hacer valer equivalencias de estudio, deberá tramitar su solicitud de ingreso universitario de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

DE LAS EQUIVALENCIAS.

Articulo 168. Las equivalencias de Unidad de Aprendizajes pueden ser: internas o externas.

a) Las internas: comprenden las Unidad de Aprendizajes cursadas y aprobadas, que se tramitan al interior de una Facultad o entre Facultades; y

b) Las externas: son aquellas que se gestionan de Unidad de Aprendizajes cursadas y aprobadas en otras universidades establecidas legalmente en el país o en el extranjero.

Aplicará para equivalencias, las Unidades de Aprendizaje reprobadas.

MÁXIMO DE EQUIVALENCIAS.

Articulo 169. El estudiante que ingrese por equivalencias a una carrera, se le otorgara como máximo de equivalencias el 70 por ciento de las Unidades Valorativas de la carrera a estudiar, siempre que la homologación de los programas de estudio arroje un 80 por ciento de equivalencia de contenidos.

 

EQUIVALENCIAS EXTERNAS.

Articulo 174. Los estudiantes provenientes de otras universidades legalmente establecidas en el país o en el extranjero, que ingresaron a la Universidad de El Salvador, tramitaran sus equivalencias ante la Administración Académica de Facultad respectiva.

Articulo 175. La solicitud de equivalencias deberá ser presentada en los períodos señalados por el Consejo Superior Universitario y deberá ser acompañada por los documentos siguientes:

a) Certificación de notas debidamente autenticada por la Universidad de procedencia y por el Ministerio de Educación. Esta deberá incluir la escala de notas en lo referente a las evaluaciones en la escala numérica del cero (0.0) al diez (10.0). En los casos en que la escala de notas no corresponda con la establecida por la Universidad, el interesado deberá presentar la certificación de la ponderación equivalente, extendida por la Universidad de procedencia; y

b) Plan de estudios de la carrera y programas de las unidades de aprendizaje cursadas y aprobadas, debidamente autenticadas o apostilladas.

Articulo 176. Las equivalencias de Unidades de Aprendizaje en la Universidad de El Salvador, se podrán otorgar siempre y cuando estas tengan una correspondencia comprobable en sus planes de estudio de las Unidades de Aprendizaje a comparar en un 80 %. Las equivalencias se otorgaran siempre y cuando acrediten un grado académico de conformidad con la ley.

Articulo 180. El acuerdo otorgando las equivalencias deberá ser emitido antes del período de inscripción y remitirlo a la Administración Académica de la Facultad; Junta Directiva tramitara solicitudes de equivalencias únicamente en el periodo señalado por el Consejo Superior Universitario.

 


 

 

REQUISITOS ESPECIALES PARA ASPIRANTES A CARRERAS DE PROFESORADOS



Los aspirantes a estudiar una de las Carreras de Profesorado, deben cumplir con los requisitos legales establecidos tanto por la UES  como por el MINED en el “Reglamento Especial para el funcionamiento de carreras y cursos que habilitan para el ejercicio de la docencia en El Salvador” en cuanto a:

a.    Nota de Admisión
i.    La nota global de la Prueba de Aprendizaje y Aptitudes para Egresados de Educación Media (PAES) deberá ser igual o superior al promedio nacional emitido oficialmente por el MINED.
ii.    Contar con una calificación promedio global de 7.0, considerando conjuntamente las notas finales en los dos años de bachillerato y en las cuatro materias básicas: Matemática, Lenguaje, Ciencias naturales y Estudios Sociales y Cívica. El promedio se calculará sumando las notas finales de ambos años y dividiendo el total entre ocho.
iii.    Los bachilleres cuyos resultados en la PAES sea superior a 7.0, podrán ser admitidos sin tomar en cuenta el cálculo del promedio indicado en el literal anterior.
iv.    Para los bachilleres graduados antes de 1997 (sin PAES), se tomará como nota de ingreso el promedio de las calificaciones obtenidas en las cuatro asignaturas básicas de los dos primeros años de bachillerato. El aspirante calificará con nota igual o mayor a siete (7.0).
v.    Para los casos de título de bachiller obtenidos por examen de suficiencia o por otros medios legalmente establecidos por el MINED cuya escala de calificación difiera a la nacional (de 0 a 10), la UES deberá presentar solicitud  de análisis técnico a la Dirección General de Educación Superior (DNES) quien resolverá si procede o no la aceptación de este requisito.

b.    Requisitos Especiales.
i.    Para los aspirantes a las carreras de profesorado que obtuvieron su título de bachiller por medio de un examen de suficiencia, la nota promedio de las asignaturas básicas deberá ser igual o mayor a siete (7.0) y obtener un resultado en la prueba PAES igual o superior al promedio nacional.
ii.    Todos los aspirantes a ingresar a las carreras de profesorado, deberán participar en el curso de admisión y alcanzar una calificación mínima de 7.0 en cada uno de los tres módulos a cursar.

c.    Pruebas psicológicas.
La Universidad aplicará a todos los aspirantes, dos pruebas psicológicas: Inteligencia General y de Personalidad, ambas estandarizadas y validadas en la región centroamericana. Se seleccionará a aquellos aspirantes que según los resultados de estas pruebas, reflejen las condiciones necesarias para desempeñarse satisfactoriamente en las actividades propias de la enseñanza y aprendizaje.